Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazo de las objeciones gubernamentales, por ambas cámaras del Congreso, al proyecto de Ley Estatutaria JEP
- Votación, quórum y mayorías
- Trámite en el Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación, en ejercicio del control de constitucionalidad automático, previo y único del Proyecto de Ley Estatutaria número 08/17 Senado y 016/17 Cámara “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, realiza control de constitucionalidad tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación, antes de su sanción y promulgación por el Presidente de la República, de las modificaciones, adiciones o supresiones –incluido el archivo total o parcial, que hubieren alterado su texto como consecuencia del trámite legislativo de las objeciones gubernamentales formuladas con posterioridad al control de constitucionalidad realizado por la Corte mediante la sentencia C-080/18.
La Sala Plena concluyó que las objeciones fueron rechazadas en ambas Cámaras y que el texto previamente revisado no sufrió alteraciones.
Consecuentemente con lo anterior, dispuso remitir al Presidente de la República el Proyecto de Ley mencionado, para su sanción y promulgación.
Para arribar a la anterior conclusión determinó que se cumplió el requisito de votación de la mitad más uno de los miembros del Senado, toda vez que de las 108 curules se excluyeron 16, las cuales correspondían a las 14 de quienes se les aceptó los impedimentos formulados, más las dos de los Senadores electos que no habían tomado posesión de sus cargos.
Es decir, que para efectos de la votación de las objeciones gubernamentales se tuvo como miembros del Senado un total de 92, de los cuales 47 votaron su rechazo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REMITIR al Presidente de la Republica, para que continue el tramite de sancion y promulgacion del Proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado - 016 de 2017 Camara "Estatutaria de la Administracion de Justicia en la Jurisdiccion Especial para la Paz", cuyo texto se encuentra ajustado y firmado por los presidentes de ambas camaras, de conformidad con lo dispuesto en el numeral quincuagesimo de la parte resolutiva de la Sentencia C-080 de 2018.
- SEGUNDO. COMUNICAR la presente providencia, por conducto de la Secretaria de esta Corporacion, a los Presidentes del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes, al Presidente de la Republica, a la Ministra del Interior, a la Ministra de Justicia y del Derecho, al Ministro de Defensa y al Procurador General de la Nacion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.